La ley de condominios del Estado de México es la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, publicada en 2002 y reformada por última vez el 29 de abril de 2024. Dice cómo se fijan y cobran las cuotas, qué pasa con los morosos, cada cuánto hay asamblea, qué hace la mesa directiva y cómo se resuelven los conflictos con arbitraje ante el Síndico Municipal. Esta guía la resume artículo por artículo para administradores y mesas directivas de condominios y fraccionamientos del Edomex, como los de Tecámac, Zumpango, Ecatepec o Huehuetoca.
Si administras en la capital, revisa la guía de la ley de condominios de la CDMX; para temas prácticos, tenemos guías sobre cómo organizar una asamblea, el fondo de reserva y las multas y recargos. Aquí nos enfocamos en lo que dice el texto vigente del Estado de México.
Qué ley aplica y qué cambió en 2024
La ley se publicó en la Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002. En 2024 tuvo dos reformas que conviene conocer:
- Decreto 258 (29 de abril de 2024): precisó que la asamblea nombra y remueve al administrador, salvo el del primer año, que designa quien otorga la escritura (art. 29 I); ajustó el art. 30 y creó el capítulo del reglamento interior con lo que debe contener como mínimo (art. 62 Bis).
- Decreto 252 (5 de abril de 2024): tocó las autoridades (art. 3), el art. 30 y la mediación y conciliación (arts. 59 y 62).
- Autoridades (art. 3): los ayuntamientos, el Poder Judicial y la Consejería Jurídica. En la práctica, la figura clave es el Síndico Municipal, que arbitra los conflictos e impone las multas (arts. 46 y 48).
- A quién aplica: a condominios verticales, horizontales y mixtos (art. 8), incluidas las unidades habitacionales de interés social y los fraccionamientos constituidos en régimen de condominio.
Cuotas de mantenimiento: qué dice la ley
- Obligación de pagar (arts. 9 VIII y 34): la escritura debe incluir la obligación de cubrir las cuotas que fije la asamblea, y todos los condóminos deben contribuir a los fondos de administración y mantenimiento y de reserva.
- Por adelantado (art. 30): cuando la cuota se divide en mensualidades, "éstas habrán de cubrirse por adelantado". Es decir, la mensualidad se paga al inicio del periodo, no al final.
- Proporción (art. 30): el monto de los fondos se integra en proporción al valor de cada unidad, según la escritura. Revisa cómo se calcula en la guía de alícuota.
- Tope del 1% con 60 o más unidades (art. 30): en esos condominios se puede elegir un administrador o comité por lote o manzana, que fija las cuotas con base en el valor comercial del inmueble, sin exceder el 1% de ese valor.
- Gastos por sección (art. 35): si un área común solo sirve a una parte o sección, sus gastos los pagan los condóminos beneficiados.
- Seguridad y vigilancia (art. 29 VIII): la asamblea fija las medidas de seguridad y las aportaciones que cubre cada condómino para ellas.
- Presupuesto y seguro (art. 29 V): la asamblea aprueba el presupuesto anual, que debe incluir un seguro contra incendio, terremoto u otra contingencia. Más detalle en seguro del condominio.
- Cuotas excesivas (art. 16 VI): el condómino puede acudir a la mesa de arbitraje para excusarse de pagar cuotas que no se aprobaron por mayoría o que resulten excesivas.
El administrador debe dar recibo de cada aportación (art. 31 VI). Con un software de cobranza para condominios, el cargo del mes se genera al inicio del periodo, como pide el art. 30, y el recibo y el saldo de cada casa se actualizan en cuanto se registra el pago.

Morosos: intereses, multas y cobro judicial
Intereses y cobro (art. 36)
Las cuotas que no se pagan a tiempo causan intereses moratorios al tipo legal o al que fije el reglamento interior. Se pueden cobrar a través del administrador, por acuerdo de la asamblea, o ante la mesa de arbitraje, con una promoción firmada por el administrador o el presidente de la mesa directiva y acompañada de los recibos pendientes y la copia del acta que fijó las cuotas. Además, las cuotas son obligaciones civiles exigibles por vía judicial, y se puede pedir embargo precautorio de bienes.
Multa y restricción del voto (arts. 47 II y 48)
No pagar a tiempo las cuotas de mantenimiento, administración y reserva puede costar de 10 a 20 UMA (valor diario), más los intereses del reglamento y la restricción del derecho de voto en asambleas. Ojo: esa multa la impone el Síndico Municipal y se cobra a favor de la hacienda municipal, no del condominio (art. 48).
Inquilinos y residentes (arts. 15 y 38)
El dueño que renta o presta su unidad es responsable solidario con el inquilino. Si el moroso es un residente, el administrador notifica al propietario; si en 15 días no hay respuesta, puede demandar a ambos. Más en inquilinos en condominios.
¿Se pueden cortar servicios?
La ley del Edomex no prevé la suspensión de servicios a morosos. Lo que sí contempla son los intereses, la multa con restricción del voto, el arbitraje y la vía judicial. Para prevenir antes de llegar ahí, revisa cómo disminuir la morosidad.
Arbitraje y mediación ante el Síndico, paso a paso
Las controversias por incumplimiento de condóminos, administradores o comités, o por violaciones al reglamento o a la escritura, se resuelven por arbitraje (art. 50). El procedimiento es gratuito y se rige por los principios de sencillez y celeridad (art. 52).
- Demanda de arbitraje (art. 53): la presentan el administrador, la mesa directiva o cualquier condómino o residente ante la mesa arbitral del municipio, por escrito, con la descripción de los hechos y los documentos que acrediten su personalidad.
- Audiencia inicial (art. 54): se cita a las partes dentro de los 3 días siguientes. El demandado puede contestar de forma verbal o escrita y ofrecer pruebas.
- Laudo rápido (art. 55): si no hay más pruebas, el laudo se emite dentro de los 5 días siguientes. Si el demandado no se presenta, se resuelve con lo que aportó quien demandó.
- Segunda audiencia (art. 56): si no hubo convenio, se cita a otra audiencia para más pruebas o alegatos.
- Laudo final (art. 58): al cerrar la instrucción, la Sindicatura dicta el laudo en un máximo de 15 días hábiles; las partes tienen 3 días para pedir aclaración.
- Mediación o conciliación (arts. 59 y 60): en cualquier momento antes del laudo, el Síndico debe ofrecerla. Es voluntaria, se lleva ante la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación del Poder Judicial y suspende el arbitraje hasta 60 días hábiles. Un convenio también termina el procedimiento (art. 57).
El arbitraje se gana con papeles: acta que fijó la cuota, recibos y un estado de cuenta claro por unidad. Para tenerlos listos, usa la guía de estados de cuenta del condominio.
Asambleas: frecuencia, convocatoria y quórum
- Frecuencia (art. 28 I): las asambleas generales se celebran por lo menos cada seis meses; las extraordinarias, cuando se convoquen conforme a la ley y al reglamento.
- Convocatoria (art. 28 VI): con 10 días de anticipación para las generales y 5 para las extraordinarias, con lugar, día, hora y orden del día. Se publica en un lugar visible del condominio (art. 31 X).
- Quórum (art. 28 VII): más del 50% de los condóminos en primera convocatoria; en segunda, es válida con los asistentes.
- Voto (art. 28 II y IV): en uso habitacional, un voto por condómino sin importar cuántas unidades tenga. Las resoluciones se toman por mayoría simple cuando asiste el 50% más uno. Los acuerdos obligan a ausentes y disidentes.
- Más de 60 viviendas (arts. 29 y 29 Bis): ciertas facultades, como nombrar administrador o aprobar el presupuesto, pasan a asambleas por manzana, lote, cerrada, privada o piso, con un representante que presenta el acta de su nombramiento.
¿Asamblea o actas digitales en el Edomex?
La ley no las prevé. El secretario de la mesa directiva lleva un libro de actas autorizado por el secretario del ayuntamiento, el contralor autoriza las actas (art. 28 V) y las resoluciones se informan por escrito a cada condómino (art. 33 V). La única puerta es el art. 28 III: la votación es "personal, nominal y directa, sin perjuicio de que el reglamento interior del condominio determine otros procedimientos". Si quieren usar otro procedimiento de votación, debe quedar en un reglamento aprobado y protocolizado. Para el formato del acta, usa la guía del acta de asamblea con plantilla.
Administrador y mesa directiva
- Primer administrador (art. 29 I): el del primer año lo designa quien otorga la escritura constitutiva (normalmente el desarrollador); después lo nombra y remueve la asamblea.
- Duración (art. 30): el tiempo que fije la asamblea; si es condómino, de uno a tres años. Puede ser un administrador externo o un comité, que decide por dos terceras partes.
- Garantía (art. 29 III): la asamblea fija la garantía por el manejo de los fondos; si el administrador es condómino, puede eximirlo.
- Obligaciones (art. 31): conservar libros y documentos que cualquier condómino puede consultar, ejecutar acuerdos, gestionar servicios municipales, dar recibo de cada pago y entregar cada dos meses el estado de cuenta a cada condómino (fracc. VI).
- Seguridad (art. 31 XI): el administrador informa al Consejo Municipal de Seguridad Pública sobre el estado del condominio y difunde sus acuerdos entre los vecinos. Una bitácora de control de visitas residencial ayuda a tener datos concretos para ese reporte.
- Representación (art. 32): es el representante legal de los condóminos, con poder para administrar y para pleitos y cobranzas.
- Estado de cuenta semestral (art. 29 IV): la asamblea lo revisa y aprueba.
- Mesa directiva (art. 33): de 3 a 5 condóminos nombrados cada año (presidente, contralor, secretario y vocales). Verifica que el administrador cumpla, revisa los estados de cuenta y lleva el libro de actas.
A diferencia de la CDMX, la ley del Edomex no exige registrar al administrador ante una autoridad. Aun así, el acta de su nombramiento es lo que lo acredita ante el banco y los proveedores. Si van a contratar a alguien, usa el checklist para elegir administrador; y para llevar cuotas, gastos y estados de cuenta sin hojas de cálculo, mira la administración de fraccionamientos con Clubhaus.
Fondos de mantenimiento y de reserva
- Primeras aportaciones (art. 30): las fija la escritura constitutiva.
- Fondo de reserva (art. 30): mientras no se use, se invierte en valores de renta fija redimibles a la vista.
- Fondo de mantenimiento (art. 30): debe alcanzar para cubrir por anticipado los gastos de tres meses.
- Derecho a información (art. 16 V): cualquier condómino puede pedir a la administración y a la mesa directiva el estado de ambos fondos.
Reglamento interior: lo mínimo desde 2024
El art. 62 Bis, agregado en abril de 2024, pide que el reglamento interior incluya, entre otras cosas: derechos y obligaciones sobre áreas comunes, bases y procedimientos de cobro de cuotas, causas para remover al administrador o a la mesa directiva, criterios para usar las áreas comunes (incluidas las destinadas a personas con discapacidad), reglas para mascotas y medidas de seguridad. Sobre mascotas, el reglamento puede regular número, horarios y medidas de higiene, pero no puede prohibir animales de compañía que no representen un riesgo. Revisa cómo redactarlo en la guía de reglamento interno y la de mascotas en condominios.
Estado de México frente a la CDMX
Tema | Estado de México | CDMX |
|---|---|---|
Autoridad en conflictos | Síndico Municipal: arbitraje gratuito (arts. 46 y 50 a 58) | PROSOC: orientación, conciliación y quejas |
Registro del administrador | No lo exige | Ante la PROSOC en 15 días hábiles |
Intereses por mora | Tipo legal o el que fije el reglamento (art. 36) | Tope de 9% anual, según la edición de la PROSOC |
Multa al moroso | 10 a 20 UMA y restricción del voto, la impone el Síndico (arts. 47 II y 48) | Pérdida del voto en asamblea, conserva voz |
Cobro forzoso | Arbitraje, vía judicial y embargo precautorio (art. 36) | Vía ejecutiva civil con 2 cuotas ordinarias o 1 extraordinaria |
Pago de la cuota mensual | Por adelantado (art. 30) | Lo fija la asamblea |
Resumen de la ley de condominios del Estado de México
Tema | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
Cuota mensual | Se paga por adelantado, en proporción al valor de la unidad | 30 |
60 o más unidades | Cuotas por lote o manzana, máximo 1% del valor | 30 |
Intereses | Tipo legal o el del reglamento; embargo precautorio | 36 |
Multa por no pagar | 10 a 20 UMA más restricción del voto | 47 II, 48 |
Inquilino moroso | Se notifica al dueño; a los 15 días, demanda a ambos | 15, 38 |
Arbitraje | Gratuito ante el Síndico; laudo en 5 o hasta 15 días hábiles | 50 a 58 |
Asamblea general | Al menos cada seis meses | 28 I |
Convocatoria | 10 días (generales) o 5 (extraordinarias) | 28 VI |
Quórum | Más del 50%; en segunda, los asistentes | 28 VII |
Libro de actas | Autorizado por el secretario del ayuntamiento | 28 V |
Estado de cuenta | Bimestral a cada condómino; semestral a la asamblea | 31 VI, 29 IV |
Fondos | Reserva en renta fija; mantenimiento para 3 meses | 30 |
Reglamento interior | Contenido mínimo, incluido cobro y mascotas | 62 Bis |
Errores frecuentes
- Cobrar la mensualidad al final del mes cuando la ley pide que se pague por adelantado.
- Pensar que la multa de 10 a 20 UMA la cobra el condominio: la impone el Síndico y va a la hacienda municipal.
- Cobrar intereses o multas internas que no están en el reglamento interior ni en un acta.
- Llevar las actas solo en un chat o en documentos sueltos, sin libro autorizado por el ayuntamiento.
- Entregar un informe al año cuando la ley pide estado de cuenta bimestral a cada condómino.
- En unidades de más de 60 viviendas, ignorar a los representantes por manzana o privada.
- Aplicar reglas de la CDMX o de otro estado a un condominio del Edomex.
Checklist
- Descarga la versión vigente de la ley (reforma del 29 de abril de 2024) desde el sitio de legislación del Gobierno del Estado de México.
- Confirma que la cuota esté aprobada en acta y que se cobre por adelantado.
- Actualiza el reglamento interior con el contenido mínimo del art. 62 Bis.
- Ten el libro de actas autorizado por el secretario del ayuntamiento.
- Entrega estado de cuenta bimestral a cada condómino y guarda todos los recibos.
- Arma el expediente de cada moroso: acta de la cuota, recibos pendientes y estado de cuenta.
- Ubica la mesa de arbitraje de la Sindicatura de tu municipio.
- Invierte el fondo de reserva en instrumentos de renta fija con liquidez.
Preguntas frecuentes
¿La cuota se paga al inicio o al final del mes?
Al inicio. El art. 30 dice que, cuando las cuotas se dividen en mensualidades, se cubren por adelantado.
¿Quién multa al condómino que no paga?
El Síndico Municipal (art. 48). La multa es de 10 a 20 UMA más restricción del voto (art. 47 II) y se cobra a favor de la hacienda municipal. Los intereses moratorios sí se los queda el condominio y los fija el reglamento o el tipo legal (art. 36).
¿El inquilino tiene que pagar la cuota?
El dueño y el inquilino responden de forma solidaria (art. 15). Si el inquilino no paga, el administrador notifica al dueño y, si en 15 días no hay respuesta, puede demandar a ambos (art. 38).
¿Cuánto tarda el arbitraje ante el Síndico?
La audiencia inicial se cita dentro de 3 días (art. 54). Si no hay más pruebas, el laudo sale en 5 días (art. 55); si hay segunda audiencia, en un máximo de 15 días hábiles después de cerrar la instrucción (art. 58). La mediación puede suspenderlo hasta 60 días hábiles (art. 60).
¿Podemos votar por app en la asamblea?
La ley no lo prevé expresamente. La votación es personal, nominal y directa, aunque el reglamento interior puede fijar "otros procedimientos" (art. 28 III). Una app sí sirve para avisar la convocatoria y recordar la fecha: con comunicados para condominio queda constancia de cada aviso enviado.
¿Quién nombra al primer administrador?
Quien otorga la escritura constitutiva, normalmente el desarrollador, designa al del primer año. Después, la asamblea lo nombra y remueve (art. 29 I, reforma de abril de 2024).
Siguiente paso
La ley del Edomex pide cuotas por adelantado, recibo de cada pago, estado de cuenta cada dos meses y un expediente ordenado si hay que ir a arbitraje. Clubhaus te ayuda a llevarlo todo en un solo lugar: conoce el software de cobranza para condominios y el software de administración de condominios, revisa precios (gratis hasta 2 casas) o crea tu cuenta gratis.
Fuente: Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, versión del Gobierno del Estado de México (última reforma: 29 de abril de 2024). Información general, no sustituye asesoría legal.

